Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Por informe V-174/12 de 12 de septiembre de 2012, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el Inspector de Trabajo hizo constar que recibió una negativa de reincorporación de los trabajadores afectados por parte de AASANA, quienes pese a tener cuatro y nueve años de antigüedad seguían siendo trabajadores eventuales, sin gozar de ningún derecho laboral, por lo que sugirió se llame a una última audiencia de conciliación, haciendo notar que ya existía un acta de reincorporación que no se incumplió (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,