Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Por conminatoria JDTLP/DS 0495/FJLC/048/2012 de 24 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, al constatar que el despido de Francisca Manuela Yujra Apaza fue injustificado, en mérito al informe técnico JDTLP ACSJ 018/12 emitido por la Inspectora de Trabajo (fs. 6 a 7), conminó a AASANA, a reincorporarla inmediatamente; cursando la notificación a la citada institución el 29 del mismo mes y año (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,