SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2003, ingresó a trabajar como jornalera de limpieza a la empresa de AASANA regional La Paz, cumpliendo las ocho horas de trabajo; posteriormente, el 13 de marzo de 2007, le reasignaron las funciones de limpieza, trasladándola del bloque administrativo a dependencias del bloque técnico, donde desarrolló sus actividades de manera continua e ininterrumpida.
El 8 de mayo de 2012, sin justificación alguna, el responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa demandada, le prohibió registrar su asistencia pidiéndole se retire de las instalaciones de AASANA, ya que su contrato había concluido, sin considerar que ya era personal de planta y que el 17 de enero de ese año, el Director Regional de esa institución, mediante promesas de reestructuración administrativa, aumento salarial y beneficios sociales, le hizo firmar un documento de aceptación y agradecimiento por sus servicios prestados, señalando que, el trabajo no sería interrumpido, por lo que debía marcar el horario de ingreso en el sistema “biométrico”, además que no se practicaría ninguna liquidación por beneficios sociales, en razón a que la nota tenía simplemente fines administrativos; “situación que se evidencia por la no interrupción laboral más el pago de haberes al mes de mayo de 2012” (sic).
El 9 de mayo del mismo año, denunció el atropello del cual fue víctima ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, alegando retiro intempestivo, siendo citado el Director Regional de AASANA del mismo departamento a audiencia para el 11 de mayo del referido año, al cual no asistió. Posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la conminatoria JDTLP/DS 0495/FJLC/030/2012 de 29 de mayo, ordenando a la parte empleadora proceda a la reincorporación de manera inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba anteriormente, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
El 14 de junio de 2012, la Dirección Regional de AASANA La Paz, acató la conminatoria, siendo restituida a su puesto laboral; sin embargo, el 14 de agosto del mismo año, nuevamente se le prohibió el registro de asistencia en el “biométrico”, bajo el argumento que estaba despedida, razón por la cual nuevamente acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió una nueva conminatoria JDTLP/DS 0495/FJLC/048/2012 de 24 de agosto, a efectos de su restitución al puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, siendo notificado el 29 del mismo mes y año, no obstante de ello, la autoridad ejecutiva codemandada prohibió su ingreso, situación que fue constatada por la Jefatura de Departamental de Trabajo que en audiencia de verificación de 12 de septiembre del citado año, los personeros de AASANA, manifestaron que no acatarían la instrucción de reincorporación.
Amparada en los principios de informalismo y proteccionismo, el 24 de octubre de 2012, presentó el recurso jerárquico, solicitando se dé cumplimiento a la conminatoria, misma que fue rechazada por Resolución Ministerial (RM) 068/13 de 30 de enero de 2013, última actuación que cumple con la subsidiariedad que exige el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que no existe otra vía o recurso legal para la protección inmediata de su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 24 de octubre de 2012
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional;
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. La reincorporación del trabajador conforme a la norma laboral
- es obligatoria
- afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- el 24 de octubre de 2012,