SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1511/2013

Fecha: 30-Ago-2013

III.2.Principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional

         El art. 129.I de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional puede ser presentada por la persona o por otro a su nombre, de donde se establece que esta acción, por su carácter extraordinario, está configurada procesalmente por dos principios: El de inmediatez y el de subsidiariedad.  En virtud al primero, esta acción se configura como la vía inmediata y efectiva para la protección de los derechos y garantías fundamentales y, con relación al segundo, sólo es posible su interposición cuando se han agotado previamente los medios de impugnación existentes, sea en la vía judicial o administrativa, salvo que la utilización de los mismos pueda resultar tardía por la inminencia del daño o peligro irremediable, supuesto en el cual el principio de subsidiariedad cede respecto al de inmediatez, y convirtiéndose la acción de amparo constitucional en el medio inmediato para la protección de los derechos o garantía supuestamente vulnerados.