SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
1)
El accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: 1) De acuerdo a la SCP 0110/2012 de 27 de abril, ningún juez podrá abstraerse del señalamiento de fecha y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas y respectiva sustanciación en los tres días hábiles siguientes, lo contrario significaría provocar dilación indebida; 2) El art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cumplida la pena mínima del delito que se acusa se debería disponer la libertad, en el presente caso se le atribuye la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato cuyas penas oscilan entre uno a cinco años; empero, se encuentra detenido por más de dos años y cuatro meses; 3) En forma discriminatoria e ilegal se rechazan y postergan sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, sea por recusaciones, falta de notificaciones u otras causas; 4) La Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal, es contraria a la ley dado que se emitió de manera discrecional respecto de imputados que no se presentaron al proceso, hecho denunciado ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 5) Debido a que la Resolución 382/2012, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, es contraria a la ley interpuso incidente de nulidad, rechazado bajo el argumento que debió apelar de la misma. Evidentemente, no impugnó la referida determinación, pero fue a causa de que no le notificaron con la misma y porque no es recurrible al haberse dictado al margen de la ley, siendo nula de pleno derecho; 6) Como emergencia de una recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la causa fue de conocimiento de su similar Primero, que la “aceptó” cuando debió rechazarla in límine por no cumplir con lo dispuesto por el art. 319 del CPP, y remitir al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; no obstante, e incorrectamente se envío al Juzgado Segundo, donde permaneció alrededor de veinticinco días, para que finalmente el Juez en suplencia legal de ese juzgado, señale que no puede conocer la causa. Tramitación que sin duda afectó su derecho al debido proceso; 7) Según el poder notarial expedido en su favor, consta que no tiene facultad para realizar ventas, por lo tanto no recibió ningún dinero y no incurrió en los delitos de estafa y estelionato, develando que la denuncia es falsa; 8) Con la finalidad de solicitar la cesación a su detención preventiva, el 24 de enero de 2013, pidió al representante del Ministerio Público, que a su turno conocieron varios fiscales, extienda Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), registro domiciliario, la toma de su declaración informativa y otras diligencias; empero, hasta la fecha no se recibió su declaración por el asignado al caso y tampoco se expidió la documentación requerida, que sin duda habría desvirtuado los peligros procesales; y, 9) Dado que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y el Fiscal de Materia incurrieron en retardación de justicia y pronunciando resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y la ley, pide se presente denuncia ante el Ministerio Público.
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: 1) El Fiscal titular de la investigación fue cambiado de destino, sucediéndole otro que también fue trocado y desde enero de la presente gestión su persona se encuentra a cargo de la causa, sin haber realizado ninguna actuación desde entonces. Durante esa transición estuvo en suplencia de dos oficinas y en base al principio de unidad, a efectos de no retardar la investigación, se emitieron los requerimientos fiscales solicitados por el accionante; y, 2) No fue su persona quien privó de libertad al accionante sino las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER