SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Wilfredo Ramos Chaparro contra el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentada la imputación formal el 28 de octubre de 2010, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal le impuso la medida cautelar de última ratio. El 2 de abril de 2012, el titular de la acción penal presentó acusación formal en su contra y pese a que el accionante solicitó el retiro de dicho acto conclusivo, en más de una oportunidad el Juez de la causa señaló fecha y hora de audiencia conclusiva -aspecto constatado por el Juez de garantías dado que no se remitieron antecedentes- que fueron suspendidas; de ahí, que el 3 de enero de 2013, se remitieron antecedentes al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, donde el accionante pidió la cesación a su detención preventiva -15 de febrero de ese mes y año-, petición reiterada el 29 de abril del mismo año, sin que hasta la fecha se hubiere considerado ni resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER