SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.4. Persecución ilegal o indebida
La libertad como bien jurídico primordial y del cual emana el ejercicio de otros derechos, sólo podrá ser limitada, según las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley, con la única finalidad de descubrir la verdad histórica de los hechos investigados, así lo establece el art. 23.I de la CPE, al señalar, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, a su vez, el parágrafo tercero del mismo artículo, sostiene: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER