SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013

Fecha: 13-Sep-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Cese la persecución indebida; b) Se reparen los defectos legales, disponiéndose la notificación con el rechazo del incidente de nulidad de 20 de diciembre de 2012; se le franqueen fotocopias legalizadas de los tres cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional; y, la minuciosa revisión del proceso por el juez competente; c) Se restituya su derecho a la libertad y a la libre locomoción; y, d) La presentación de denuncia ante el Ministerio Público contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y el Fiscal de Materia, por retardación de justicia y haber dictado resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley.

Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 21 a 23 vta., expresó: a) En el caso signado 4493/10 MP, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Wilfredo Ramos Cahaparro contra Franz Guido Maldonado Guzmán y otra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a partir del 11 de octubre de 2010, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal. Realizada la imputación formal el 28 de enero de 2011, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue diferida por efecto de una recusación planteada por el accionante contra el titular del juzgado, rechazada se remitieron obrados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; b) Respetando las normas procesales y los derechos del accionante el 30 de enero de 2011, no se realizó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, debido a que el accionante no contaba con defensa técnica y no aceptó la designación de un defensor de oficio, siendo postergada para el día siguiente donde sucedió lo mismo; suspendido dicho acto procesal, Franz Guido Maldonado Guzmán planteó recusación en su contra, rechazada mediante Resolución 049/2011 de 31 de enero. Es decir, de manera premeditada y dolosa rechazó el asesoramiento de un defensor público con la finalidad de obstaculizar la labor de los jueces en la instalación de la audiencia, evitando que se resuelva su situación jurídica; c) Por efecto de una recusación planteada contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 16 de enero de 2013, por Fátima Frida Bustillos Salvatierra, a partir del 18 de ese mes y año, el proceso radicó provisionalmente en su Juzgado; d) Los argumentos de la acción de libertad se sustentan en actos investigativos desarrollados por el Ministerio Público -supuesta aprehensión ilegal- y actos jurisdiccionales realizados por el suscrito Juez, situación que debe ser resuelta a través de las vías expeditas y previstas en la ley, y con la asistencia de un defensor técnico, que el accionante en todo momento rechazó. En síntesis los argumentos expuestos en memorial de acción de libertad no guardan relación con la naturaleza jurídica de este medio de defensa; e) El 14 de marzo del indicado año, Franz Guido Maldonado Guzmán, solicitó la cesación a su detención preventiva, cuyas audiencias fueron señaladas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal para el 19 y 26 de igual mes y año, suspendidas por falta de notificaciones e inasistencia del imputado, fijada nuevamente para el 28 del mismo mes y año, tampoco se desarrolló por una recusación del denunciante contra la indicada autoridad, ordenándose la remisión de antecedentes ante su similar Segundo por Resolución 089/13 de 28 del citado mes y año, autoridad que devolvió antecedentes el 15 de abril de ese año; f) El 29 de abril de igual año, el accionante reiteró su petición; empero, la víctima lo recusó del conocimiento de la causa, que mediante Resolución 136/13 de 30 de citado mes y año, rechazó in límine. A partir del 30 del indicado mes y año, Franz Guido Maldonado Guzmán, no reiteró la solicitud; g) La presente acción no cumple con los requisitos formales ni materiales para su presentación, siendo que hasta la fecha no se pidió de manera expresa audiencia de cesación a la detención preventiva; por cuanto, opera la subsidiariedad excepcional. Además, no se precisó qué norma constitucional fue vulnerada, dado que hizo una transcripción de principios contenidos en la Constitución Política del Estado; y, h) La presente acción no cumple con ninguna de los supuestos de procedencia previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que la detención preventiva se impuso por autoridad competente a través de resolución fundada y cesará cuando se aporten nuevos elementos de convicción, que no se presentaron hasta la fecha. 

Conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y 2 del presente fallo, dentro del ámbito de protección y finalidad de la acción de libertad no se prevé el establecimiento o determinación de responsabilidades, sino resguardar los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción- cuando: a) la vida esté en peligro; b) la persona se encuentre ilegalmente perseguida, c) esté indebidamente procesada; y, d) exista indebida privación de libertad personal. En ese entendido, no amerita efectuar mayor pronunciamiento respecto de la petición de Franz Guido Maldonado Guzmán de presentar denuncia ante el Ministerio Público por una presunta emisión de  resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley y retardación de justicia, en que habrían incurrido el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y el Fiscal de Materia demandados, debiendo acudir a las instancias pertinentes para dicha finalidad.