SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
II.7.
II.7. El 15 de febrero de 2013, Franz Guido Maldonado Guzmán, pidió la cesación a su detención preventiva, cuya audiencia se señaló para el 19 de ese mes y año, conocida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y suspendida por falta de notificaciones. Fijada nueva fecha para el 26 de marzo del igual año, no se desarrolló porque el Juez se encontraba en una audiencia de acción de libertad; el 28 del referido mes y año, tampoco se realizó dicho acto procesal por la recusación interpuesta por el querellante a la cual no se allanó la indicada autoridad según Resolución 089/2013 de la misma fecha, disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; resuelta la recusación, por decreto del 11 de abril de ese año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, que conoció en suplencia legal, ordenó devolver antecedentes a su similar Quinto (fs. 2, 4 y 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER