SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
Refiere el accionante que el Ministerio Público sin haber demostrado la existencia de la comisión de los delitos atribuidos a su persona, presentó acusación formal en su contra e incurrió en omisión de deberes al permitir que los memoriales presentados sean resueltos por otros Fiscales. A ese respecto, cabe distinguir dos situaciones, la primera, de acuerdo al art. 323 del CPP, concluida o terminada la investigación durante el desarrollo de la etapa preparatoria el Ministerio Público optará por una salida alternativa -una de las formas para concluir el proceso- o en su caso acusará formalmente. Es decir, que la decisión de efectuar la acusación, es privativa del titular de la acción penal pública como un acto conclusivo, no correspondiendo a esta jurisdicción efectuar pronunciamiento alguno al respecto; y en su caso, de existir observaciones a la acusación, excepciones o incidentes, etc. -art. 325 del CPP-, podrán considerarse y resolverse en la audiencia conclusiva.
Segundo, evidentemente y conforme constató el Juez de garantías, desde el aviso de inicio de investigación, el conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, estuvo a cargo de distintos Fiscales, siendo el último la autoridad demandada en la presente acción, cuyos actos de investigación de considerarse lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales deberán ser denunciados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, dado que atañe a esa autoridad restablecer los presuntos actos arbitrarios o ilegales en que incurriera el representante del Ministerio Público ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER