SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013

Fecha: 13-Sep-2013

III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público

Refiere el accionante que el Ministerio Público sin haber demostrado la existencia de la comisión de los delitos atribuidos a su persona, presentó acusación formal en su contra e incurrió en omisión de deberes al permitir que los memoriales presentados sean resueltos por otros Fiscales. A ese respecto, cabe distinguir dos situaciones, la primera, de acuerdo al art. 323 del CPP, concluida o terminada la investigación durante el desarrollo de la etapa preparatoria el Ministerio Público optará por una salida alternativa -una de las formas para concluir el proceso- o en su caso acusará formalmente. Es decir, que la decisión de efectuar la acusación, es privativa del titular de la acción penal pública como un acto conclusivo, no correspondiendo a esta jurisdicción efectuar pronunciamiento alguno al respecto; y en su caso, de existir observaciones a la acusación, excepciones o incidentes, etc. -art. 325 del CPP-, podrán considerarse y resolverse en la audiencia conclusiva.

Segundo, evidentemente y conforme constató el Juez de garantías, desde el aviso de inicio de investigación, el conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, estuvo a cargo de distintos Fiscales, siendo el último la autoridad demandada en la presente acción, cuyos actos de investigación de considerarse lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales deberán ser denunciados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, dado que atañe a esa autoridad restablecer los presuntos actos arbitrarios o ilegales en que incurriera el representante del Ministerio Público ahora demandado.