SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, en el proceso penal seguido en su contra se realizaron una serie de actos ilegales y procedimientos fraudulentos, que develan la parcialidad con la que actúa el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y aún cuando solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva, ninguno de los Jueces demandados consideró su solicitud, actos procesales que se suspendieron por causas no atribuibles a su persona. Es más, se encuentra ilegalmente perseguido, al continuar detenido preventivamente habiendo transcurrido el mínimo de la pena establecida para el delito que se juzga. Y pese a que el Ministerio Público no demostró la existencia de la comisión de los delitos atribuidos a su persona, presentó acusación formal en su contra e incurrió en omisión de deberes al permitir que los memoriales presentados sean resueltos por otros Fiscales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER