SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
i)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 20, manifestó: i) Asumió conocimiento del proceso seguido contra el accionante durante la suplencia legal del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, cuya audiencia de cesación a la detención preventiva no se desarrolló por falta de notificación e inasistencia de las partes, que no es responsabilidad de su persona; ii) El accionante no precisó cuáles serían las garantías y derechos vulnerados y tampoco especificó las normas constitucionales en las que se ampara; iii) No existe ningún elemento que demuestre que incurrió en dilación ni mucho menos que se hubiere conculcado los derechos del accionante; y, iv) Solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER