SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante una serie de irregularidades en el proceso penal seguido en su contra, como la imposibilidad de emitir acusación respecto de su persona y sobreseimiento con relación a dos imputados, la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal cuando la audiencia conclusiva no fue convocada de forma legal ni finalizó, el 20 de diciembre de 2012, planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 382/2012, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, cuya determinación no le fue notificada. Solicitada la cesación a su detención preventiva y aún cuando en el cuaderno de investigación cursan documentos de propiedad, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, negó su petición, argumentando que debía demostrar su domicilio, determinación que no fue recurrida en apelación incidental por no habérsele notificado ni entregado copia de la misma, pese a que la pidió en reiteradas oportunidades.
En diversas ocasiones el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, aparece en suplencia legal de su similar Cuarto, para realizar y ordenar actos que muestran su parcialización con la parte denunciante y desaparece cuando se le solicita legalmente que subsane los defectos legales que ocasionó; actitud, que además de incurrir en prevaricato, omisión de deberes y denegación de justicia, incumple la amplia jurisprudencia constitucional respecto de imprimir celeridad en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, dado que hasta la presente fecha no se pronunció respecto de su pedido de cesación a la detención preventiva planteada el 29 de abril de 2013.
En síntesis, la no realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva por más de cinco meses, suspendida constantemente por causas no atribuibles a su persona, demuestra que la vía legal ordinaria no resulta idónea ni efectiva, al contrario pone al descubierto que se vienen cometiendo actos ilegales y procedimientos fraudulentos contrarios al principio de legalidad. Que además, constituye persecución indebida, considerando que sobrepasó superabundantemente el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga y desconoce el principio de presunción de inocencia y porque el Ministerio Público ni la parte denunciante demostraron la existencia del dinero supuestamente estafado; por cuanto, ”…si no existe o no se prueba el delito falsamente denunciado, obviamente la persecución se torna en indebida, ilegal y anticonstitucional” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad procesal
- III.4. Persecución ilegal o indebida
- que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente
- III.5. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado”
- III.6.2. Con relación a la cesación a la detención preventiva
- III.6.3. Respecto del representante del Ministerio Público
- 2° CONCEDER