SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
El accionante a través de su representante ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que: a) En la presente acción de amparo constitucional se cumplió con los presupuestos fácticos y documentales acreditando la titularidad del derecho propietario del terreno referido; b) Se demostró la pacífica posesión del accionante de su terreno, hasta el día que se violento su derecho a la propiedad mediante el avasallamiento de los hoy demandados, quienes realizaron una ocupación arbitraria y violenta del lote del terreno acreditando con ello que se esta frente a medidas de hecho; c) También se demostró que no hay derechos controvertidos en disputa; d) El accionante se encuentra en total desventaja frente al número de avasalladores y desprotegido ante la violencia que generan, quienes amenazan su integridad física y hasta su vida; e) Si bien manifiesta el representante de la parte demandada que su persona hubiera adquirido el mismo terreno, por una partida de un título ejecutorial del año 1973, extendido a favor de Augusto Cuellar Rojas, quien de acuerdo a su certificado de nacimiento ese año contaba con sólo 13 años de edad y bien sabido es que, una persona de esa edad no puede adquirir un derecho propietario, dicha partida fue otorgada el 2011 por Pastor Gonzales ex Juez de DD.RR, quien hubo sido apartado del cargo por el Consejo de la Magistratura por una serie de denuncias de este tipo; y, f) Las minutas de transferencia que suscribió Augusto Cuellar Rojas con Eleuterio Chambi Serrudo datan de 1 de febrero de 2013 y además fue objeto de rescisión de esa venta. Solicitando por todo ello la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo