Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo la inmediata desocupación y entrega de la totalidad de su lote de terreno, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupando ilegalmente los predios, debiendo ser ejecutado por el Oficial de Diligencia de su Tribunal y con el auxilio de la fuerza pública, además la custodia policial permanente del “terreno con vivienda” (sic) a efectos de no permitir nuevos avasallamientos, disponiendo la notificación al comandante de la Policía Departamental estableciendo responsabilidad civil con el pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo