Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.8.
II.8. El 1 de febrero de 2013, Augusto Cuellar Rojas, declarando ser legítimo propietario de un lote de terreno obtenido por Resolución Suprema (RS) 170930 de 9 de noviembre de 1973, ubicado en el cantón Paurito denominado Arroyito, el cual cuenta con una superficie de 19 115 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0011389 del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, por el registrador Pastor Gonzales Apaza, lote que dio en calidad de venta a Eleuterio Chambi Serrudo (fs. 155 y 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo