SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
Eleuterio Chambi Serrudo, a través de su abogado en audiencia señaló: i) No existe prueba documental alguna de que su representado haya usado la fuerza o violencia o atentado contra la propiedad privada del accionante, sino por el contrario su representado cuenta con títulos de propiedad que adquirió por transferencia de su anterior propietario Augusto Cuellar Rojas, mientras que el accionante presentó prueba adulterada; ii) El accionante si bien acredita mediante un folio su derecho propietario, pero sin dar la ubicación exacta del mismo; y, iii) Quién habría vendido el lote al accionante se dedica a realizar loteamientos estafando a la gente haciendo transferencias, por lo que es posible que el accionante haya sido sorprendido en su buena fe, con esos antecedente solicitó se deniegue la tutela.
El Presidente del Tribunal de garantías de acuerdo a la facultad conferida por el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió al abogado de Eleuterio Chambi Serrudo aclare si su representado también tiene título del terreno, si está en posesión del terreno y si se trata del mismo terreno objeto de la presente acción de amparo constitucional, considerando que conforme consta en las fotografías del expediente, dicho predio se encuentra avasallado y ocupado por personas con carpas precarias improvisadas como vivienda, debiendo informar si su representado autorizó que esas personas ingresen y ocupen el terreno del cual dice ser propietario, caso contrario informe si denunció ante autoridad competente sobre el avasallamiento. Ante lo cual el abogado respondió que cuando su representado ingresó en el terreno no habían personas en el lugar, le fue entregada una transferencia libre sin ningún tipo de litigio, señalando además que aquel no fue avasallado en su derecho propietario, ni ordenó que personas vayan y avasallen la propiedad, y si se hubiera sufrido un avasallamiento habría sentado denuncia ante las autoridades correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo