Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El 24 de noviembre de 1999, de acuerdo al testimonio de registro de propiedad Mario Zurita Vela como legítimo propietario de la parcela de terreno ubicada en la comunidad Arroyito cantón Paurito de la provincia Andrés Ibañez, con una superficie de 1.7207 ha -inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010364846, folio 221649 del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibáñez de 19 de marzo de 1999-, dio en venta real la mencionada parcela a Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez -hoy accionante-, terreno que colinda con las propiedades de Favian Torrico, Gregorio Moreno, Joaquín Mamani y Martha Gonzales (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo