SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. El Subregistrador de DD.RR. de la oficina de Registro de Santa Cruz, certificó el 30 de enero de 2013, que de la revisión de los datos del inmueble con matrícula 7.01.1.06.0107065, presenta como datos de dominio una superficie de 1.7207 ha, ubicadas en la comunidad Arroyito del cantón Paurito, colindante con las propiedades de “Fabian T.”, “Gregorio M.”, “Joaquín M.” y Martha Gonzales, inmueble que tiene los siguientes asientos de propiedad: asiento número 0 vendedor Mario Zurita Vela, asiento numero 1: Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez por compra venta mediante escritura privada de 27 de abril de 1999 registrado bajo partida computarizada 010392352 presentada el 24 de noviembre de igual año (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo