Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El 19 de junio de 2013, de acuerdo al Folio Real con matrícula de descripción de inmueble 7.01.1.06.0107065, del fundo rústico ubicado en la comunidad Arroyito, cantón Paurito, con una superficie de 1.7207 ha, colindante con las propiedades de “Fabian T.”, “Gregorio M.”, “Joaquín M.” y Martha Gonzáles, en su columna A de titularidad sobre el dominio figura como vendedor Mario Zurita Vela, en el asiento Numero 1 Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez mediante compra venta de acuerdo a escritura pública de 27 de abril de 1999 (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo