SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.7.
II.7. Alexander Ramírez Espinoza, efectivo policial asignado al caso informó el 18 de febrero de 2013, al Director de la FELCC del Plan 3000, que recibida la denuncia de Mery Alarcón Vera en su condición de apoderada de Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez, se tomó la declaración de la denunciante. Verificados los hechos se evidenció que dentro del terreno había un grupo de dieciséis mujeres, tres jóvenes y seis menores, la existencia de dos cuartos precarios que aparentaban ser techados recientemente, así como sectores de pastizales que habían sido quemados y personas que indicaban estar limpiando dicho terreno (fs. 20). Ordenando por decreto de la misma fecha se proceda a citar formal y personalmente a Vicente Flores Barrientos y Severino Gonzales Galarza a efecto de recibir sus declaraciones informativas (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo