SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.9.
II.9. El 21 de febrero de 2013, Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz, formalizó denuncia juntamente con Gregorio Romero Fuentes y Anselmo Pacay Choque contra “Tereza” Cuellar y otros, por los presuntos delitos de lesiones graves y leves y amenazas de muerte, señalando que en el lote de terreno del accionante ubicado en el barrio Arroyito un grupo de personas lideradas por “Tereza” Cuellar los agredieron físicamente de manera violenta con golpes, puñetes, palos, incluso uno de ellos con un machete le asesto en la cabeza a Gregorio Romero Fuentes causándole una herida contusa (fs. 67). De fs. 68 a 70, cursan los certificados médicos forenses de Gregorio Romero Fuentes, Anselmo Pacay Choque y Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz y de fs. 101 a 104 cursa el correspondiente muestrario fotográfico de la Policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo