SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. Sobre las medidas de hecho

         Respecto a la excepción a la subsidiariedad cuando de medidas de hecho se trate, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0136/2013 de 1 de febrero, entre otras determinó que: “…cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal fuera plenamente demostrado, aun cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad (…).

         (…) en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”.