SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 1999, adquirió mediante compra venta de Mario Zurita Vela, un lote de terreno ubicado en la comunidad Arroyito, cantón Paurito, zona Samaria, Plan Tres Mil de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1 ha y 7207 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.006.0107065 de 24 de noviembre de igual año, colindante con las propiedades de “Fabian T.”, “Gregorio M.”, “Joaquín M.” y Martha Gonzales, terreno que se encuentra totalmente alambrado y con una vivienda de tres habitaciones realizadas con sus recursos propios. La referida propiedad cuenta con certificado de catastro rural de Bolivia de 15 de octubre de 1999 y Plano catastral de 22 del citado mes y año, ambos otorgados por el Instituto Geográfico Militar y el Certificado de Tradición emitido por la oficina de DD.RR.

El 21 de enero de 2013, el accionante tomó conocimiento que personas extrañas durante la noche anterior (20 de enero de 2013) ingresaron a su terreno por la parte trasera violentando su alambrado, razón por la cual de manera inmediata se traslado al lugar y pudo evidenciar que en su terreno habían personas chaqueando el mismo, quienes llevaron carpas y colchones de acuerdo al muestrario fotográfico adjunto y manifestaron que fueron contratados por el propietario del terreno para su limpieza, a ello el accionante señaló que como propietario no contrató a nadie para realizar trabajo alguno, ante lo cual los avasalladores contestaron que no iban a salir porque eran los dueños, identificando entre esas personas a Vicente Flores Barrientos y Severino Gonzales Galarza -hoy codemandados-. Ante tal hecho acudió a la Comisaria de “Samaria” para informar lo acontecido y pedir el resguardo policial puesto que recibió amenazas contra su integridad, siendo acompañado al terreno por Abdón Atahuichi, Policía de turno de esa Comisaria, quien pudo evidenciar el avasallamiento y las amenazas. En oficinas de la Policía Vicente Flores Barrientos manifestó tener influencia política abandonando dicha oficina vociferando, pudiendo identificarse a esa persona en las fotografías dentro del terreno de su propiedad con carpas, ollas colchones y chaqueando el terreno junto con Severino Gonzales Galarza.

Retornando a su terreno se sorprendió al encontrar nuevamente a Vicente Flores Barrientos, Severino Gonzales Galarza acompañados de unas treinta mujeres, quienes también aparecen en el muestrario fotográfico, mismas que indicaron que no iban a salir del terreno y en una actitud violenta amenazaron con palos y machetes, por lo que precautelando su integridad física tuvo que abandonar el lugar procediendo a presentar denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil.

En busca de una solución pacífica el 21 de febrero de 2013, la representante y abogada del accionante juntamente a vecinos del lugar entre ellos Gregorio Romero Fuentes y Anselmo Pacay Choque se constituyeron en el lote de terreno referido, donde inicialmente se encontraban tres personas las cuales al verlos ingresar comenzaron a lanzar cohetes, afilar sus machetes y azadones, no habiendo transcurrido ni cinco minutos aparecieron una treintena de mujeres a la cabeza de Teresa Cuellar Vaca -quien ya participó en otros loteamientos, siendo este su modus vivendi de acuerdo a la SCP 0953/2012-, quienes procedieron a agredirlos físicamente y sin contemplaciones con puños, palos y machetes, causándoles lesiones como se demuestra con los certificados médicos forenses y muestrario fotográfico, poniendo en evidencia el peligro inminente del accionante y de cualquier otra persona que se aproxime al referido terreno. Hasta la fecha los avasalladores continúan asentados en su terreno, habiendo el 1 de junio de 2013, ingresado con tractores y maquinaria, tumbando y quemando árboles, además de proceder a repartirse los terrenos entre ellos. Por todo lo expuesto y al no tener ningún recurso o medio administrativo o judicial inmediato para dejar sin efecto el acto ilegal que se denuncia, ni existiendo recurso pendiente de resolver, dado que si bien se acudió a la jurisdicción penal denunciando el hecho delictivo, ésta no otorgará la protección inmediata y esperar la conclusión de un proceso penal supondría que en ese tiempo se realicen transferencias, se construyan edificaciones tornando imposible la restitución del mismo.