SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. Mery Alarcón Vera contando con poder amplio conferido por el accionante presentó denuncia el 25 de enero de 2013, contra Severino Gonzales Galarza, Vicente Flores Barrientos y otros que resultaren autores, cómplices, instigadores y encubridores por los presuntos delitos de asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, manifestando que “…20 de enero del presente a horas 07:45 a.m., (…) recibe una llamada de un vecino indicándole que personas extrañas durante la noche del 19 Enero del 2013..” (sic), ingresaron a su lote por la parte de atrás rompiendo el alambrado, por lo que acudió a su lote donde evidenció que se encontraban varias personas chaqueando el mismo, quienes señalaban haber sido contratadas por el propietario para limpieza del lote, pero al identificarse el accionante como propietario, recibió varias amenazas, acudiendo por ello a la Comisaria de Samaria, retornando al terreno acompañado por el policía de turno, donde Severino Gonzales Galarza se identificó como propietario a quien se le pidió mostrará sus papeles, a ello Vicente Flores Barrientos añadió que no tenía porque mostrar papel alguno y que el accionante podía quejarse en cualquier lado ya que su esposa era Diputada, después se dirigieron a la Comisaria con el objeto de que las personas que allanaron su propiedad demuestren su derecho propietario donde recibió amenazas vía celular. Regresando a su lote nuevamente encontró en el mismo a Vicente Flores Barrientos, Severino Gonzales Galarza y unas treinta mujeres, quienes indicaron que no saldrán del lote, amenazando con palos, machetes y piedras a cualquier persona que quiera ingresar al terreno, impidiendo al accionante el ingresará a su propiedad (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela…”
- derecho a la propiedad
- III.5. Análisis d
- CONFIRMAR en todo