SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 196 vta. a 198 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación por parte de los demandados del predio avasallado de propiedad del accionante, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupando el mismo, ordenando la custodia policial después de la ejecución del referido mandamiento por el tiempo que sea necesario para asegurar la efectividad de la resolución; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante acreditó con documentación idónea su calidad de propietario con título debidamente registrado en DD.RR. del predio denunciado como avasallado; b) No existe controversia sobre el derecho de propiedad de Marcelo Javier Zegarra Gutiérrez; c) Se evidencia que se realizó una ocupación arbitraria del terreno objeto de la acción de amparo constitucional, lo cual se puede evidenciar con fotografías y certificados forenses; d) La documentación adjuntada por Eleuterio Chambi Serrudo fue elaborada de manera fraudulenta y obtenida con el propósito de justificar el avasallamiento, puesto que contiene una serie de irregularidades verificables a simple lectura, porque de acuerdo a la fecha de denuncia el avasallamiento se realizó en el mes de enero de 2013 y según el contrato de transferencia el predio fue supuestamente adquirido por Eleuterio Chambi Serrudo el 1 de febrero de ese año; es decir, con posterioridad al avasallamiento y la obtención de planos y registros en DD.RR. en marzo del mismo año; y, e) Consta en el folio real original que el vendedor Orlando Cuellar Rojas supuestamente obtuvo 40 ha por dotación agraria mediante Resolución Suprema del año 1973 y que recién la inscribió en DD.RR. el 5 de septiembre de 2011, o sea después de cuarenta años, pero lo extraño y de notoria ilegalidad es que de acuerdo al certificado de nacimiento original presentado en audiencia por la parte accionante, es que el vendedor Orlando Cuellar Rojas nació el 6 de mayo de 1960; vale decir, que cuando obtuvo la Resolución Suprema de dotación agraria contaba con sólo 13 años de edad, es en base de esa documentación de propiedad y después de producido el avasallamiento que supuestamente vendió a Eleuterio Chambi Serrudo 19.115 m2 en la irrisoria cantidad de Bs20 000.- (Veinte mil bolivianos); llamando la atención la facilidad con que el demandado logró registrar en DD.RR., pero ello se explica con lo informado por el accionante en audiencia quién refirió que el demandado hubiera contado con la colaboración del ex registrador de DD.RR. Pastor Gonzales, quien fue destituido y procesado por el Consejo de la Magistratura debido a irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.