SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Solicitan que se declare “procedente” la acción y se ordene lo siguiente: a) La restitución del Alcalde Municipal de Caranavi, disponiendo la apertura de las indebidamente soldadas puertas del Palacio Consistorial, así como el ingreso a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera; b) Se deje sin efecto la Resolución 035/2013, por la que se nombró como Alcaldesa interina a la Concejal Salomé Ramos Yapura; c) Que los Concejales Municipales cumplan su función de aprobar los estados financieros; d) El cese de actos hostiles que suprimen y restringen derechos fundamentales; e) El cese de la restricción al derecho de ejercer la función pública y el trabajo; y, f) Se determine responsabilidad civil por violación a normas constitucionales, imponiéndose a los demandados, el pago de daños, perjuicios y costas.
A su turno, el abogado de todos los demandados, en audiencia, de manera verbal señaló: a) Nunca se destituyó al Alcalde de su cargo, pues en su ausencia debido a su detención se nombró a otra autoridad de manera interina; b) Inicialmente la precitada autoridad no podía ingresar a su despacho, pero sí estaba ejerciendo funciones, lo que se demuestra con el extracto del banco que evidencia el retiro de aproximadamente dos millones de bolivianos de recursos fiscales; c) Utilizaron una amoladora para abrir las puertas de la Alcaldía, luego el Alcalde ingresó a sus oficinas; y, d) No se demostró su participación en los supuestos actos hostiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR