Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.10.
II.10.Por notas dirigidas a los Ministerios de Gobierno, de Autonomías, de la Presidencia, de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Publicas, de Transparencia; al Defensor del Pueblo; y, al Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz; Teodocio Quilca Acarapi, solicitó mediación para la continuidad de su gestión como Alcalde Municipal, denunciando que no podía ingresar a las instalaciones del ente edilicio, al haber sido selladas las puertas de ingreso por un grupo de personas (fs. 18 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR