SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.12.
II.12.De la declaración jurada voluntaria realizada el 28 de mayo de 2013, por Marcelina Arcani Mallea, Directora Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, se evidencia que; 1) Tras haberse conocido sobre la detención preventiva del Alcalde Municipal, a las 18:30, un grupo de personas y supuestos dirigentes pertenecientes a “FEPJUVECAR” (sic) a la cabeza de Daniel Paucara Toledo, Luis Esquivel y otros, ingresaron a sus oficinas y les obligaron a todos los funcionarios de sus dependencias a desocupar en forma inmediata, siendo injustamente requisados por los mismos bajo amenazas de muerte; 2) El 8 de mayo de 2013, un grupo de personas se apostaron en puertas del Municipio, impidiendo el ingreso a los funcionarios; y en días posteriores los amedrentaron psicológicamente; y, 3) El 27 de mayo de 2013, a la cabeza del Alcalde, ingresaron a las instalaciones de la Alcaldía y trabajaron en forma normal hasta las 12:30, pero al retornar al turno de la tarde, nuevamente los dirigentes de organizaciones sociales (Daniel Paucara Toledo, Luis Esquivel, Verónica Choque, Noel Alejo Tancara, Héctor Gemio, Ángel Espinoza, Daniel Paco Huanta, Arisac Villca, Gregori Peñafiel, Valentín Saravia, Jesús Prado y otras) les impidieron el ingreso (fs. 68 y 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR