SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de sus funciones, el Alcalde Municipal de Caranavi, fue indebidamente procesado y en audiencia cautelar de 7 de mayo de 2013, se dispuso su detención preventiva; restituyéndose su libertad, el 10 del mismo mes y año, en cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción de libertad activada por su parte, en la que demostró que fue objeto de persecución penal indebida.
Refieren que lamentablemente luego de haberse suscitado la ilegal detención preventiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a horas 18:30, un grupo de personas lideralizado por algunos Concejales del municipio de Caranavi y supuestos dirigentes de la “FEPJUVECAR” y “FAPCICAR” (sic), ingresaron arbitrariamente a las instalaciones del Municipio, obligando a todos los funcionarios a desocupar los ambientes de manera inmediata, no sin antes ser requisados por los dirigentes, quienes les amenazaron física y psicológicamente.
Agregan que el 8 de mayo de 2013, a horas 8:00, este grupo de personas se concentraron en un mayor número en la puerta de ingreso de la Alcaldía con la finalidad de realizar una vigilia; y haciendo uso de la fuerza física, impidieron el ingreso normal de los funcionarios a sus fuentes de trabajo; manteniéndose en ese lugar y con esta postura durante varios días.
No obstante ello, el 27 de mayo de 2013, el Alcalde, acompañado de los funcionarios del precitado Municipio, ingresaron a sus oficinas y trabajaron en horario normal hasta las 12:30; empero, en el turno de la tarde, cuando se disponían a entrar nuevamente fueron impedidos por el referido grupo de personas, incitados por los Concejales Municipales ahora demandados; autoridades que señalaron que no se debería permitir su entrada hasta que suscriban un acuerdo con el Concejo Municipal, advirtiendo que no se harían responsables por los futuros hechos que pudieran ocurrir; movilizando a los dirigentes de varias federaciones. Luego, el 28 de mayo de 2013, a horas 8:00 cuando se disponían a ingresar, fueron interceptados nuevamente y mediante actos hostiles en su contra, como amenazas, calumnias, agresiones psicológicas, amedrentamientos con petardos, repitieron los hechos vandálicos ocurridos el 27 del citado mes y año; ocasionando un daño lesivo al municipio de Caranavi y por ende, al Estado Plurinacional de Bolivia, porque no pueden desplegar las actividades propias de la administración municipal, provocando la falta de cumplimiento de contratos y/o convenios institucionales; así como el incumplimiento de pago de aportes a la Caja Nacional de Salud (CNS) y al Seguro Social Para el Adulto Mayor (SSPAM); falta de cumplimiento de compromisos asumidos con la “CAF” “FNDR” y otros entes financiadores; no cobro de impuestos municipales; incumplimiento de contratos y omisión de la ejecución presupuestaria.
Señalan que el Concejo Municipal de Caranavi, en total desconocimiento de la Resolución de acción de libertad que dispuso su inmediata libertad, de manera oculta, pronunció una Resolución Municipal, nombrando de manera interina a otro Alcalde Municipal, además de lo cual, tampoco cumplieron con su obligación de aprobar los estados financieros, provocando que el estado de cuentas quede inmovilizado y bloqueado el sistema de gestión pública, salud, educación, servicios básicos de luz, agua en hospitales, postas de salud y unidades educativas, falta de pago de sueldos, desde junio hasta la fecha.
Añade que el 16 de mayo de 2013, presentó un memorial solicitando al ente colectivo municipal, la revocatoria de la Resolución por la que se designó al Alcalde interino, el cual, hasta la fecha, no mereció respuesta alguna. Asimismo se dirigieron cartas a los Ministerios de Autonomías, de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Transparencia, de Relaciones Exteriores y Culto, Defensora del Pueblo, Gobernación Autónomo Departamental y a la Asociación de Municipios de la ciudad de La Paz, las mismas que no fueron atendidas por los destinatarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR