Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Mediante nota dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Caranavi, recibida por la Concejal Secretaria de dicha instancia, el 8 de mayo de 2013, a horas 9:30, Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde del mismo Gobierno Municipal, puso en conocimiento de la instancia municipal que fue objeto de una detención preventiva supuestamente injusta; razón por la cual solicitó licencia para los días 8, 9 y 10 de mayo de 2013 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR