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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.3.

    II.3.  Mediante nota dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Caranavi, recibida por la Concejal Secretaria de dicha instancia, el 8 de mayo de 2013, a horas 9:30, Teodocio Quilca Acarapi, Alcalde del mismo Gobierno Municipal, puso en conocimiento de la instancia municipal que fue objeto de una detención preventiva supuestamente injusta; razón por la cual solicitó licencia para los días 8, 9 y 10 de mayo de 2013 (fs. 14).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de
    • III.2.  Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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