Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.15.
II.15.Mediante Resolución Municipal 056/2013 de 10 de julio, el ente colectivo resolvió solicitar informe escrito y oral al ejecutivo municipal Teodocio Quilca Acarapi, sobre el movimiento económico de mayo y junio de 2013, en sesión ordinaria de 12 de julio del mismo año (fs. 186 a 187). Extremo que la citada autoridad dio cumplimiento, en la sesión del referido día, a la que se hizo presente y efectuó su respectivo informe, conforme consta en el acta correspondiente a esa fecha (fs. 188 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR