SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.14.

II.14.Por Resolución Municipal 055/2013 de 10 de julio, el Concejo Municipal de Caranavi, resolvió solicitar al ejecutivo municipal, un informe escrito y oral sobre los proyectos: Construcción Puente Vehicular Doble Vía Batallón - Villa Yara; Construcción Sistema de Recolección y Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Caranavi; debiendo hacer una explicación fundamentada sobre la situación actual de dichos proyectos, avance físico, situación financiera, explicación detallada de la firma de acta de compromiso firmado el 14 de junio de 2013, con la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos “UCPP”. Para lo cual, ordenó al Alcalde Municipal Teodocio Quilca Acarapi, que ambos informes sean realizados en sesión ordinaria de Concejo Municipal, el 12 de julio de , a horas 10:00, indefectiblemente (fs. 183 a 185). Resolución que fue presentada en el despacho del Gobierno Autónomo Municipal al día siguiente (fs. 185 vta.).