SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades y particulares demandados lesionaron sus derechos a la vida, salud y trabajo, dado que no obstante que el Alcalde Municipal de Caranavi fue objeto de una detención preventiva y recuperó su libertad mediante una acción tutelar; extremo que puso en conocimiento del Concejo Municipal de manera oportuna y solicitó licencia por los días que duró su restricción; cuando pretendió restituirse a sus funciones tres días después, se enteró que dicho ente, había pronunciado resoluciones designando a Alcaldes interinos. Además de lo cual, los particulares demandados le impidieron el ingreso a su fuente laboral. No obstante ello, con posterioridad retomó sus funciones y realizó actos propios de la administración pública. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR