SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

Los Concejales Municipales ahora demandados, Salomé Ramos Yapura, René Toledo, Pablo Choquet Quisbert, Jaime Tapia Colque, Víctor Poma y Félix Castro Arias, en informe escrito cursante de fs. 237 a 242 vta., informaron lo siguiente: i) Sus autoridades desconocían la situación jurídico procesal de Teodocio Quilca Acarapi; ii) El 9 de mayo de 2013, se armó “un alboroto” por parte de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, encontrando a la Secretaria del Alcalde guardando en maletas, documentación del propiedad del ente edilicio, pretendiendo sacar la misma; extremo que motivó a que el Concejo Municipal solicitara el auxilio de la Policía, a efectos de precautelar los bienes públicos; instancia que controló la salida de los funcionarios, retirándonos del lugar de manera totalmente tranquila, siendo falsas las acusaciones del ahora accionante; iii) En la presente demanda, no se refiere específicamente qué personas habrían sido las que impidieron el ingreso a sus fuentes laborales; iv) En horas de la tarde del mismo día, organizaciones sociales se concentraron en la puerta de la Alcaldía impidiendo el acceso de los funcionarios municipales a las oficinas, ante lo cual, sus personas pidieron auxilio al “Poder Judicial”, Defensor del Pueblo y Notario de Fe Pública, para conciliar los conflictos y permitir el ingreso a sus fuentes de trabajo, conforme se evidencia de las notas de 10, 15 y 22 de mayo de 2013; v) No existen pruebas respecto a que los Concejales hubieran incitado a impedir el ingreso a funcionarios del Gobierno Municipal; vi) Es evidente que pidieron la suscripción de un acuerdo previo, debido a que el 24 de mayo de 2013, sostuvieron una reunión con los ViceMinistros de Autonomías y de Transparencia, en la que se acordó que una comisión de ambos entes, se dirigiría a Caranavi para llegar a una solución del problema entre los funcionarios de la Alcaldía y las organizaciones Sociales; vii) Con el fin de arribar a una conciliación, los Concejales determinaron no ingresar a las oficinas de la Alcaldía hasta que se solucionen los problemas; viii) Ellos no dispusieron el cierre de las puertas de ingreso al ente edilicio; ix) El 8 y 10 de mayo de 2013 sesionaron de manera normal sin la asistencia de la Concejal Secretaria, Teodora Hinojosa, quien supuestamente habría recepcionado la solicitud de permiso presentada el 8 de mayo de 2013, por el entonces Alcalde; lo que les motivó a designar a un Alcalde interino, no por motivo de ausencia sino con fecha límite de interinato, como era el 14 de mayo de 2013; x) Desconocían que el entonces Alcalde Municipal planteó una acción de libertad, nunca se les hizo llegar de manera formal, ninguna Resolución; xi) La Secretaria Concejal jamás hizo conocer al ente colectivo ninguna correspondencia remitida por el supuesto afectado; xii) Pronunciaron la Resolución 35/2013, nombrando como Alcaldesa interina a Salomé Ramos hasta que Teodocio Quilca Acapari justifique su ausencia por más de ocho días, la misma que no fue firmada por la Secretaria Teodora Hinojosa, por lo que, dicha Resolución resultaría nula y sin efecto; xiii) La solicitud de revocatoria de la Resolución de designación de Alcalde interino fue igualmente recepcionada por la Concejal Secretaria, quien no hizo conocer al Concejo, razón por la que no se resolvió en la sesión de 22 de mayo de 2013; sin embargo, al anoticiarse de dicha petición, se determinó considerarla en la siguiente sesión; xiv) A la fecha, el Alcalde Municipal se encuentra fungiendo como tal, asistiendo a actos públicos; xv) Los accionantes pretenden que se presione al Concejo Municipal para que se aprueben los estados financieros; cuando bien conoce que el Alcalde no cumplió con la auditoría operativa respecto a los recursos del Impuesto Directo de Hidrocarburos conforme exige el DS “28421”; omisión que les impide atender la solicitud, incluso se encuentran pendientes la presentación de estados financieros de las gestiones 2010, 2011 y 2012; y, xvi) Se encuentra pendiente la resolución de la revocatoria presentada por el Alcalde Municipal, por lo tanto, aún no se agotaron los medios de impugnación intraprocesales.