SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, mediante Resolución 125/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 615 a 618, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) No se señalaron cuáles son los derechos supuestamente vulnerados, si bien indican de manera general el derecho al trabajo; sin embargo, no explican de qué manera se hubiera lesionado el mismo; ii) Los accionantes son funcionarios de libre nombramiento y por tanto de libre remoción por el ejecutivo; iii) El único legitimado para la activación de la presente acción es el Alcalde Municipal; iv) No se identificaron claramente a los codemandados que formarían parte de movimientos sociales; v) Tampoco se demostró la participación del Concejo Municipal en los hechos denunciados; y, vi) La supuesta designación de Salome Ramos como Alcadesa interina, fue dejada sin efecto mediante otra Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR