SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 03-Ene-2014

1)

El Juez demandado, presente en audiencia informó lo siguiente: 1) El documento presentado por la madre del procesado no acredita de manera suficiente su minoría de edad; 2) Desconoce si la audiencia para resolver la excepción de incompetencia planteada por la parte afectada se llevó a cabo, siendo que su autoridad estaba declarada en comisión; 3) Dicha excepción fue planteada con posterioridad a la acusación; 4) No puede presumir la minoridad del procesado, dado que en la imputación formal consta como fecha de nacimiento el año 1996; por lo que llegaría a tener más de dieciséis años; y, 5) Para hacer valer las documentaciones extranjeras, se deben seguir los conductos regulares, y en el caso, el certificado debe tener el sello de legalización.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.

De lo señalado, es posible inferir que uno de los presupuestos que activa este mecanismo de defensa, es el procesamiento indebido; sin embargo, éste será objeto de protección por esta vía de control tutelar, únicamente cuando tenga relación directa o incida con los derechos a la libertad y a la vida.

Extremos que se verificaron en el caso de análisis, siendo que como consecuencia del proceso penal seguido contra el representado del accionante, éste se encuentra privado de libertad, debido a la aplicación de la detención preventiva en el penal de Villa Busch de Cobija; dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando a cargo del proceso; autoridad de la cual, se impugna su competencia, por cuanto, sostiene la accionante, que el imputado es menor de edad y por lo tanto, corresponde su juzgamiento al Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a las normas promulgadas para el efecto.