SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
La parte accionante ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) En el momento de la detención, el menor fue agredido por personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); b) Uno de los funcionarios de la FELCN, indicó al afectado que si no declaraba su edad le iban a ayudar en el proceso; por ello, éste guardo silencio al respecto; c) El menor de edad tiene nacionalidad peruana y su madre no cuenta con los suficientes recursos económicos para trasladarse hasta de La Paz, para seguir los trámites vía Cancillería, ya que, a criterio de las autoridades a cargo del proceso, la fotocopia legalizada de la partida de nacimiento presentada por su parte, no constituye prueba suficiente para acreditar su edad; d) El procesado no cuenta con el Documento Nacional de Identificación (DNI), porque aún no alcanzó los dieciocho años; y, e) Solicita que se ponga el caso a conocimiento de la autoridad competente, como es el Juez del Niño, Niña y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º