SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
El Derecho del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regir y regular los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la prevención, atención y protección de esta categoría social, buscando su desarrollo integral en función a su interés superior.
Respecto a la protección legal otorgada a este grupo etario, en la SC 0893/2011-R de 6 de junio, se señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, en la Sección V denominada 'Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud', prescribe el régimen legal de este grupo, que concuerda plenamente con la legislación nacional e internacional; en ese orden, el mandato contenido en el art. 58, previene que: 'Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones'. A ello se agrega lo dispuesto por el art. 60 de la citada Carta Fundamental, en sentido que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
A partir de la promulgación del Código del Niño, Niña y Adolescente o Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, se pretende que dicha normativa se enmarque en los principios que rigen la doctrina de protección integral, cuya característica principal radica en que los niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos sociales, cuya participación y protagonismo en las decisiones de su vida presente y futura, sea garantizada por el Estado y la Sociedad. Se trata de un cuerpo legal que reconoce los derechos de los sujetos comprendidos entre cero a dieciocho años. En ese sentido, el art. 2 dispone que: 'Se considerará niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos'.
Las disposiciones del referido Código son de orden público y de aplicación preferente; se destinan a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano sin ninguna forma de discriminación. En caso de duda sobre su edad, se presume su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial (arts. 2, 3 y 4 del CNNA). A ello se agrega el art. 5 del citado Código, por el cual gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a todo ser humano; constituyendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el propósito de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”.
De lo manifestado es posible concluir que tanto la Constitución Política del Estado como los instrumentos internacionales y las normas legales en vigencia, otorgan una protección reforzada y priorizada a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en territorio boliviano y se encuentren comprendidos entre los cero y los dieciocho años. En ese sentido, refiriéndonos al derecho penal juvenil específicamente, éste abarca a las personas mayores de doce y menores de dieciséis años, siendo que antes de dicho rango son considerados inimputables; y con posterioridad a él, se encuentran sujetos a las normas sustantivas y adjetivas penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º