SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

Mediante Resolución 13 de 24 de agosto de 2013, cursante de fs. 56 a 61, el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, concedió la acción de libertad disponiendo que el Juez a cargo del proceso, en el plazo de veinticuatro horas, resuelva la excepción de incompetencia planteada por la ahora accionante; asimismo, llamó severamente la atención al Director del recinto penitenciario por no haber trasladado al imputado a la audiencia señalada, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a las primeras actuaciones donde se determinó la detención preventiva del hijo de la accionante, no existe procesamiento indebido, en razón a que en ese momento no se conocía la edad del imputado; b) Una vez asumido conocimiento sobre la edad del menor detenido, conforme se evidencia de los memoriales presentados por la madre del imputado, acta de declaración voluntaria ante notario de fe pública y acta de nacimiento del menor, el Fiscal debió haber impreso el trámite conforme estipula el art. 308 concordante con los arts. 234 y 235 inc. 1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); c) Al no haber actuado así, se infiere la existencia de un procesamiento indebido, d) Teniendo en cuenta la aplicación de los principios de objetividad y legalidad, debió haber requerido la declinatoria de competencia del Juez cautelar; e) No existe constancia del supuesto requerimiento dirigido al Consulado del Perú, para desvirtuar la edad del menor imputado; f) Con relación a la autoridad jurisdiccional, una vez recibidos los oficios e informes remitidos por la policía, y copia legalizada del acta de nacimiento del menor, debió seguir el trámite correspondiente; al no haber actuado así, incurrió en procesamiento indebido; y, g) Tampoco se evidencia que hubiera resuelto la excepción de incompetencia.