SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.5 Análisis del caso concreto

En la especie, es posible evidenciar que el representado de la accionante fue aprehendido el 9 de febrero de 2013, oportunidad en la cual, él mismo declaró haber nacido el 25 de mayo de 1996, en Madre de Dios, Puerto Maldonado del Perú. Al siguiente día, una vez puesto a disposición del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Cobija, se le tomó su declaración informativa; en la que corroboró la misma información sobre su fecha y lugar de nacimiento.

El citado 10 de febrero de 2013, el representante del Ministerio Público comunicó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el inicio de las investigaciones, imputó formalmente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y solicitó la aplicación de detención preventiva contra S.I.R.P.; petitorio que se dio curso para ser ejecutado en el penal de Villa Busch de la ciudad de Cobija.

Casi un mes después de la aprehensión del representado de la accionante, mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2013 ante el Fiscal de Materia; la progenitora del aprehendido, se apersonó e hizo conocer que su hijo contaba con catorce años de edad en el momento del operativo, adjuntando como prueba una fotocopia del Registro Civil de Puerto Maldonado, solicitando además que se tome ampliación de la declaración informativa; petición reiterada el 25 de abril y el 15 de mayo, ambos del mismo año, adjuntando en esta última oportunidad una declaración jurada realizada por ambos progenitores ante Notario de Fe Pública; las mismas que no obtuvieron respuesta alguna por parte de su remitente.

Mediante notas de 23 de mayo y 13 de junio, ambas de 2013, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, solicitó al Fiscal Departamental de Pando que oficie a la Cancillería y al Consulado de la República del Perú, para que se expida una copia legalizada del Registro Civil del imputado; dado que el mismo, no reporta registro alguno en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico de Bolivia.

Finalmente el 2 de agosto de 2013, Juana Leonilda Palomeque Camaya, planteó ante el Juez de la causa, excepción de incompetencia, impetrando la declinatoria y remisión de obrados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, alegando la minoría de edad de su hijo procesado; memorial que mereció decreto de la misma fecha, por el que se dispuso la notificación al Ministerio Público para su pronunciamiento en el plazo de tres días hábiles siguientes a su diligenciamiento. Ante el silencio en la resolución de la excepción, el 23 de agosto del año que transcurre, la progenitora del afectado, planteó la presente acción tutelar.

En ese orden, es preciso señalar que al momento de la aprehensión de AA, no consta que éste hubiera hecho valer su minoría de edad, al contrario, se demuestra en los datos consignados en el informe remitido por el policía asignado al caso al Fiscal de Materia que el precitado sujeto nació en Madre de Dios, Puerto Maldonado de Perú el 25 de mayo de 1996, información corroborada posteriormente a tiempo de tomarle su declaración informativa, y que no fue desvirtuada ni observada en la audiencia pública de medida cautelar celebrada ante el Juez cautelar el 15 de abril de 2012, oportunidad en la cual, el abogado de la defensa en ningún momento hizo prevalecer la supuesta inimputabilidad del ahora representado de la accionante, al contrario, expresa que su defendido se encuentra arrepentido por la infracción cometida; por lo que, no se generó duda respecto a la edad que éste declaró; por tanto, la detención se produjo dentro del marco legal, ya que, en definitiva, no se puso en tela de juicio la minoridad del procesado.

De otro lado, es innegable que la madre del imputado, recurrió ante el Fiscal de Materia a cargo de la investigación para hacer valer un documento que adjunta como prueba, como es la fotocopia de la partida de nacimiento, que a su criterio, demuestra fehacientemente su edad, solicitando que se haga prevalecer la presunción de minoridad y se solicite al Juez cautelar, la remisión de la causa ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; para finalmente, ante el silencio del representante del Ministerio Público, acudir ante el Juez cautelar a pedir su declinatoria de competencia.

Tales extremos, sin duda generan duda sobre la minoridad, con mayor razón teniendo presente que las autoridades demandadas arguyen que no pueden dar validez al documento presentado como prueba, para demostrar la edad del imputado, porque no se encuentra legalizado por la Cancillería; el sello impreso en él no es original sino se trata de una impresión a color; el año se encuentra adulterado; y según su fecha el mismo habría sido emitido el 13 de diciembre de “1998”, fecha que recae en día domingo; además, “La señora Palomeque Camaya, nace en 1961, el 1998 según este certificado debería tener 35 años, pero al nacimiento de su hijo ella tenía 35 años, pero según su nacimiento tiene 36 años el 98 ya tendría 37 años, lo que no coincide con los datos del certificado de nacimiento, todo eso pone en duda…” (sic).

Si bien, los derechos de la niñez y adolescencia obligan a las autoridades a actuar dentro del marco de sus previsiones, sin duda, en el caso que se analiza no se encuentra debidamente consolidado que el imputado detente la calidad de adolescente infractor, al contrario, existen pruebas y hechos que dan lugar a presumir lo contrario; extremo que por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede dar lugar a la aplicación de la presunción de minoridad por parte de las autoridades ahora demandadas. Extremos que determinan la denegatoria de la acción con relación a la solicitud de aplicación de la presunción señalada.

No obstante lo señalado, existen actuados procesales que no se ajustaron al principio de celeridad que rige para este tipo de procesos, en los que se encuentra en tela de juicio, la detención preventiva del imputado que podría variar de recinto penitenciario y de las condiciones para su imposición y ejecución por la edad que detenta; así como las normas procesales a imponerse durante la tramitación de la causa. Análisis que debe hacérselo de manera independiente, respecto de las autoridades demandadas: