Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.12.
II.12. El 2 de agosto de 2013, la ahora accionante, planteó ante el Juez cautelar, excepción de incompetencia, impetrando la declinatoria y remisión de obrados ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia (fs. 46 y vta.), memorial que mereció decreto de la misma fecha, por el cual, la señalada autoridad dispuso que se notifique al Ministerio Público para que se pronuncie sobre lo planteado, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su legal notificación (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º