SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
Con relación a las actuaciones de la autoridad jurisdiccional demandada, se constata que el 2 de agosto de 2013, la accionante planteó excepción de incompetencia, la cual no fue tramitada de acuerdo a las normas legales en vigencia; con la celeridad que ameritaba el caso, al tratarse de un supuesto menor de edad; provocando dilaciones innecesarias en su resolución.
Los medios procesales deben justificar su utilización y estar a merced de la materialización de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por tanto, no pueden ser empleados como mecanismos que provoquen dilación en su trámite; y menos aun cuando de por medio se encuentra en discusión la situación jurídica del imputado, quien previsiblemente puede ser menor de edad, manteniéndolo en incertidumbre. En virtud a lo cual, correspondía a la autoridad jurisdiccional demandada disponer el traslado del petitorio dentro de los tres días siguientes a su notificación, para que las otras partes contesten y ofrezcan prueba (art. 314 del Código de Procedimiento Penal [CPP]), para luego señalar audiencia dentro de los plazos establecidos en el art. 315 del mismo cuerpo legal, en la cual, debió haber resuelto la petición en el fondo, retardación que, al igual que en el caso anterior, repercute directamente en la libertad del afectado.
En esta etapa del análisis es pertinente recordar que los plazos emergentes de las normas contenidas en los arts. 314 y 315 del CPP, como todo plazo perentorio, son de cumplimiento obligatorio y no así discrecional, por ello, su respeto es la única opción constitucional y legal que sitúa al juzgador en el marco de seguridad jurídica y legalidad exigible por el usuario del sistema de justicia; dicho de otro modo, en caso de superar los plazos previstos en las normas descritas, la autoridad jurisdiccional corrompe el proceso judicial con un reprochable acto de dilación no consentido por el orden constitucional instituido. Términos que si bien son máximos, incluso se pudieron haber acortado por la naturaleza del problema jurídico planteado.
Si bien, las excepciones son medios de defensa, distintos o diferentes al litigio principal, empero están relacionadas directamente con él, se sustancian y deciden por separado; pueden ser planteadas en cualquier momento a lo largo del proceso penal. En consecuencia, correspondía al Juez ahora demandado, cumplir con las exigencias establecidas vía normativa y jurisprudencial, y si dicha autoridad hubiera estado declarada en comisión por cualquier circunstancia, tal como señala en su informe evacuado en audiencia; la causa debió haber sido remitida al Juez suplente legal, más nunca postergarla en su tramitación, con mayor razón, teniendo presente las condiciones del afectado, quien además se encontraba detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º