SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.5.3.

III.5.3.     Finalmente, cabe advertir que el art. 49.2 del CPCo, de manera imperativa, dispone que el juez o tribunal tutelar, debe asegurar la presencia del accionante privado de libertad en una cárcel u otro lugar de detención, a la audiencia señalada, para lo cual, lo constriñe a notificar a la encargada o encargado de dicho centro, a efectos que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora y hora señalados, agregando en la última parte que dicha disposición debe ser obedecida sin observación ni excusa alguna.

En la especie, de la revisión del expediente, se constata que dicha obligación fue cumplida de manera oportuna por el Juez de garantías, quien dispuso la emisión de la orden de salida, para que el Director del recinto penitenciario de Villa Busch que determine el traslado del imputado con las debidas medidas de seguridad, a la audiencia pública de la acción de libertad, señalada para el 24 de agosto de 2013. Documento con el cual, se notificó a la Dirección del establecimiento penitenciario, el 23 del citado mes y año, conforme consta de su sello de recepción; sin embargo de lo cual, la precitada autoridad no dio cumplimiento a la orden judicial, porque dicho sujeto procesal, no se presentó al verificativo señalado.

En consecuencia, el Director del recinto penitenciario de Villa Busch incumplió con su obligación de conducir al representado de la accionante a la audiencia pública de la presente acción de defensa y tampoco justificó dicha ausencia, lo que demuestra que desobedeció no sólo a una resolución judicial sino también a una norma constitucional.