Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2013, ante el Fiscal de Sustancias Controladas de la FELCN; la progenitora del imputado, señaló que no obstante que en repetidas ocasiones solicitó de forma verbal y escrita que se le tome su declaración para corroborar la certificación sobre la minoría de edad de su hijo; no se le dio respuesta, por lo que una vez más reitera el mismo petitorio, además pide que requiera al Juez de la causa, la declinatoria de competencia ante el Juez “del menor” (sic) (fs. 9). No consta que el precitado memorial hubiera sido decretado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º