SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2013, su hijo menor de edad fue detenido preventivamente y trasladado al penal de Villa Busch, por lo que, en cuanto se enteró, se apersonó a la Fiscalía y presentó fotocopia legalizada de su partida de nacimiento, la misma que demuestra que en el momento de la privación de libertad, éste contaba con catorce años, habiendo cumplido quince en el recinto penitenciario; asimismo, requirió varias veces al representante del Ministerio Público que le reciba su declaración testifical para corroborar el extremo señalado. Ante las negativas de dicha autoridad, se apersonó a un notario de fe pública para que le tome su declaración, la cual luego presentó al investigador asignado al caso; empero, éste ni siquiera la tomó en cuenta.
Refiere que, por las razones expuestas, solicitó al Juez cautelar que decline su competencia al Juez de la Niñez y Adolescencia, en razón de la minoría de edad del procesado, autoridad que se limitó a correr traslado al Fiscal de Materia; empero, hasta la fecha no se pronunció y resolvió el petitorio, provocando la detención de su hijo, desde hacen más de seis meses atrás.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Derecho de la Niñez y Adolescencia
- III.3. Presunción de minoridad
- III.4. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.5 Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia a cargo de la investigación
- III.5.2. Con relación a las actuaciones del Juez cautelar
- III.5.3.
- 3º