SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

A su turno, el Fiscal asignado al caso, Cleto Ayaviri Guzmán, señaló lo que sigue: i) El menor AA hijo de la accionante, fue interceptado con un maletín que contenía once paquetes forrados con cinta masquin color beige en forma de ladrillos; los cuales, una vez sometidos a narco test dieron resultado positivo a cocaína; ii) Se inició la investigación y se puso a conocimiento del Juez cautelar contralor de garantías constitucionales, quien dispuso la detención preventiva del imputado, quien negó contar con documentación sobre su identidad y edad; iii) Consta en el cuaderno de investigaciones que el imputado no cuenta con flujo migratorio y tampoco está registrado en el padrón biométrico; iv) El documento que supuestamente acredita la edad del imputado es escaneada a colores; por lo tanto, no tiene validez al no estar legalizada por la Cancillería; v) A simple vista se puede comprobar que el año del documento presentado, fue adulterado de 1997 a 1998, además de haber sido emitido en día domingo; y, vi) Actualmente se está trabajando para que el vecino país, vía Cancillería remita el correspondiente certificado.

Entonces, toda conducta tipificada como delito en la ley penal que hubiere sido cometida por personas que pertenecen a este grupo social, constituye una infracción; y por esa razón se los denomina como adolescentes infractores pasibles a la aplicación de las medidas socio educativas señaladas en el Código Niño, Niña y Adolescente. Se encuentran sometidos a la competencia de los jueces de la niñez y adolescencia y gozan de un trato diferenciado con el saldo de la población; en virtud a la primacía de su interés superior; por ello, gozan de un procedimiento especial, dado que prima fundamentalmente, la finalidad educativa y resocializadora. Entre sus características, Sandra Pacheco de Kolle, en su libro Derecho Penal Juvenil, Principios y Salinas Alternativas al Proceso, citó a las siguientes: i) Especificidad del derecho penal juvenil; ii) Desjudicialización o diversificación de la intervención penal; iii) Intervención mínima y principio de subsidiariedad; iv) Diferenciación del grupo etario; v) Proceso garantista, flexible, sumario, único y confidencial; y, vi) Amplio cuadro de sanciones.