SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que se deje sin efecto el Auto de Vista 92 de 8 de agosto de 2011, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) Que en su lugar se dicte uno nuevo, en el que se declare admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, señalando que le corresponde a la vía penal la sustanciación de denuncias, querellas y acusaciones por la comisión de delitos,y que en la etapa de juicio oral, es la instancia en el que se deberá probar la acusación o existencia del delito.

Jhonny Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 405 a 406 vta. en el que puntualizó: a) El Auto Interlocutorio, motivo de la presente acción no vulneró el debido proceso, ya que fue pronunciado de acuerdo a lo establecido en la norma procesal penal, más aun tomando en cuenta que un proceso penal de acción pública al convertirse en uno de acción privada, adquiere en su tratamiento el procedimiento establecido para los delitos de acción penal privada; b) La excepción de incompetencia y de extinción de la acción penal por muerte de uno de los imputados es de previo y especial pronunciamiento, conforme señalo la “SC 1664/2003-R”, razonamiento lógico y congruente con el principio de economía procesal; c)A fs. “702” del expediente del cual emerge esta acción, el imputado Jorge Pérez Meneses, planteó un incidente de nulidad de actuados por defectos absolutos, en ese entonces Walter Pérez Lora, Juez en suplencia del señalado Juzgado, mediante decreto de 1 de diciembre de 2010, corrió en traslado dichas excepciones e incidentes a la parte querellante, quien contestó el 13 del mes y año mencionado, mediante memorial de fs. “705 y 706”, por lo que resuelto el incidente de nulidad mediante Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2010, Resolución que no fue apelada por la parte querellante, ahora accionante, existió consentimiento libre de estos actos; iv) Existe la vía civil para los reclamos en materia contractual; es decir, que alternativamente, no pueden llevarse estas acciones a otras esferas como el ámbito penal, ya que no se trata de un derecho opcional que tengan las partes perjudicadas por las referidas actuaciones, sino debe aplicarse la criminalización de estas actuaciones contractuales solo en casos en los que concurra un dolo específico que determine la concurrencia de un engaño,que produzca un perjuicio en el patrimonio de tercero, ya que la instancia penal es de ultima ratio; y, d) El Auto Interlocutorio de 20 de abril de 2011, no vulneró derecho ni garantía alguna del accionante, es más fue confirmada por el Tribunal de alzada.