SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 25

         Del examen del presente caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el accionante, contra José Masanes Sole y Jorge Peréz Meneses, formuló querella ante el Juez Octavo de Sentencia Penal el 18 de mayo de 2010, y presentó acusación particular por la presunta comisión del delito de estafa contra los mencionados el 24 de junio del referido año, solicitando que se dicte auto de apertura y señalamiento de día y hora de juicio de juicio oral, por lo que Jorge Pérez Meneses- querellado y acusado a través de memorial de 9 de abril de 2011, planteó excepción de incompetencia por razón de materia ante el Juez Octavo de Sentencia Penal, así como la extinción de la acción con relación a José Masanes Sole, por lo que contestada dicha excepción por el accionante, el Juez codemandado, emitió la Resolución de 20 de abril de 2011, resolviendo admitir la excepción de incompetencia interpuesta, y extinguir la acción penal con relación al imputado José Masanes Sole, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo; sin embargo, dicha Resolución fue impugnada a través de memorial presentado el 27 de mayo de 2011, por Jorge Córdova Serrudo, señalando como agravios lo siguiente: 1) El incumplimiento del art. 160 del CPP; 2) La no aplicación de la “SC 279/2007-R”, la misma considerada como vinculante; 3) La errónea calificación de hechos y defectuosa apreciación de los mismos, sin mayores elementos probatorios que los argumentados por el imputado; 4) La mención de tres artículos que no tienen relación con el presente caso, así como la falta de fundamentación y motivación por no haber ingresado a valorar los hechos y menos fundamentar en cuanto al derecho en el que basa su resolución; y 5) El haberse señalado que se debería acudir a la vía arbitral, sin tomar en cuenta como se podría demandar el cumplimiento de los contratos, cuando se demandó la nulidad de los mismos. En dicho memorial de apelación el accionante, también solicitó al tribunal de alzada el señalamiento de día y hora para la producción de prueba.