SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 25
Del examen del presente caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el accionante, contra José Masanes Sole y Jorge Peréz Meneses, formuló querella ante el Juez Octavo de Sentencia Penal el 18 de mayo de 2010, y presentó acusación particular por la presunta comisión del delito de estafa contra los mencionados el 24 de junio del referido año, solicitando que se dicte auto de apertura y señalamiento de día y hora de juicio de juicio oral, por lo que Jorge Pérez Meneses- querellado y acusado a través de memorial de 9 de abril de 2011, planteó excepción de incompetencia por razón de materia ante el Juez Octavo de Sentencia Penal, así como la extinción de la acción con relación a José Masanes Sole, por lo que contestada dicha excepción por el accionante, el Juez codemandado, emitió la Resolución de 20 de abril de 2011, resolviendo admitir la excepción de incompetencia interpuesta, y extinguir la acción penal con relación al imputado José Masanes Sole, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de este fallo; sin embargo, dicha Resolución fue impugnada a través de memorial presentado el 27 de mayo de 2011, por Jorge Córdova Serrudo, señalando como agravios lo siguiente: 1) El incumplimiento del art. 160 del CPP; 2) La no aplicación de la “SC 279/2007-R”, la misma considerada como vinculante; 3) La errónea calificación de hechos y defectuosa apreciación de los mismos, sin mayores elementos probatorios que los argumentados por el imputado; 4) La mención de tres artículos que no tienen relación con el presente caso, así como la falta de fundamentación y motivación por no haber ingresado a valorar los hechos y menos fundamentar en cuanto al derecho en el que basa su resolución; y 5) El haberse señalado que se debería acudir a la vía arbitral, sin tomar en cuenta como se podría demandar el cumplimiento de los contratos, cuando se demandó la nulidad de los mismos. En dicho memorial de apelación el accionante, también solicitó al tribunal de alzada el señalamiento de día y hora para la producción de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER