SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2014
Fecha: 03-Ene-2014
el tribunal la estima necesaria y útil
Asimismo se evidencia que los Vocales de las Sala Penal Primera, autoridades demandadas tampoco se pronunciaron con relación a la solicitud del apelante, -accionante-, de señalarse día y hora de audiencia para la producción de prueba. El segundo párrafo del art. 406 del CPP, señala: “Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalara una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas de juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes”; es decir, que si bien dicho precepto legal, otorga la potestad de estimar necesaria y útil una prueba y por ende el señalamiento de una audiencia para la producción de la misma; sin embargo, esto no significa que las autoridades demandadas, no se pronuncien con relación a la solicitud realizada por los apelantes, ahora accionantes de señalarse día y hora de audiencia para la producción de prueba, mucho menos sin expresar los motivos o razones por las cuales, no las consideraban necesarias y útiles las pruebas ofrecidas.
En este entendido, considerando que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, conforme se establecido en el Fundamento Jurídico III.3, se torna más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que las mismas sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, ya que en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión que sea adoptada es justa, implicando además que los jueces y tribunales de alzada, deban responder a cada una de los agravios planteados por los apelantes, lo que no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien una estructura de forma y fondo que permita a la partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión.
En este entendido, la resolución pronunciada, por los Vocales demandados, conforme dicho fundamento carece de fundamentación y motivación acorde a los argumentos expuestos, lo que hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones, correspondiendo en el presente caso que los Vocales demandados pronuncien un nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado.
Asimismo conviene precisar que habiendo el ahora accionante, denunciado la existencia de falta de fundamentación y motivación de la Resolución de 20 de abril de 2011, emitida por el Juez Octavo de Sentencia Penal, ahora demandado, este Tribunal no ingresa al correspondiente análisis de dicha Resolución, toda vez que dicho acto constituye uno de los agravios señalados en el recurso de apelación incidental, planteado por el accionante, por lo que, con relación al mismo se pronuncien los Vocales de la Sala Penal Primera, al emitirse un nuevo auto de vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 20
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; máxime, cuando se trata de resolver recursos sobre excepciones, tienen carácter definitivo y por lo mismo, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- los tribunales de apelación, al igual que los jueces de primera instancia, deben garantizar el respeto al debido proceso en todas las etapas y actuados que sean de sus conocimiento, lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación, puesto que se trata de resoluciones que conocen y resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia
- III.4. Con relación al juez imparcial
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- el tribunal la estima necesaria y útil
- Fragmento 27
- Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para Tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada
- CONFIRMAR en parte
- 1°CONCEDER